Dictamen Sobre Nómina

EROGACIONES AL TRABAJO PERSONAL

Debido a que en diversos Estados de la Republica Mexicana se tienen implementados gravámenes estatales sobre los sueldos y emolumentos que se pagan las empresas a empleados y colaboradores, se han instituido en algunos Estados la obligatoriedad para los patrones de que Dictaminen sus obligaciones en materia de impuesto sobre nominas o su equivalente ante las Secretarias de Finanzas del Estado de la Republica de que se trate, mediante Auditor Independiente Autorizado para que emita Dictamen emitiendo opinión del cumplimiento de dichas obligaciones fiscales.

Recientemente, más entidades federativas se han sumado a esta exigencia, siendo Campeche la última en añadirse. En este estado, el ejercicio 2024 será el primero en dictaminarse, seguido por el correspondiente a 2025.

Por lo anterior, los patrones con operaciones y personal en distintos estados deben verificar si se encuentran en alguno de los supuestos que los obligan a dictaminarse, con el fin de:

a) Cumplir con sus obligaciones

b) Evitar sanciones

c) Prevenir actos de fiscalización directa por parte de las autoridades

A continuación, se detallan los criterios que determinan la obligación de presentar el dictamen del ISN en 2025, en las entidades federativas que así lo contemplan:

  • Ciudad de México: promedio mínimo mensual de 150 trabajadores

  • Estado de México: promedio mínimo mensual de 200 trabajadores o remuneraciones iguales o superiores a MXN 400,000; también aplica en casos de fusión, escisión o liquidación

  • Campeche: promedio mínimo mensual de 100 trabajadores o remuneraciones mensuales iguales o superiores a MXN 1,000,000

  • Guerrero: promedio mínimo mensual de 100 trabajadores o ingresos acumulables superiores a MXN 25 millones, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

  • Oaxaca: promedio mínimo mensual de 150 trabajadores o remuneraciones mensuales iguales o superiores a MXN 400,000

  • Quintana Roo: promedio mínimo mensual de 100 trabajadores o remuneraciones iguales o superiores a MXN 15 millones; aplica en casos de fusión o escisión

  • San Luis Potosí: promedio mínimo mensual de 200 trabajadores o remuneraciones anuales iguales o superiores a MXN 10 millones

  • Veracruz: promedio mínimo mensual de 300 trabajadores o remuneraciones anuales iguales o superiores a MXN 180,000 (Unidad de Medida y Actualización – UMA); también aplica a prestadores de servicios especializados que cuenten con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE) o de teletrabajo

  • Yucatán: promedio mínimo mensual de 100 trabajadores o remuneraciones anuales iguales o superiores a MXN 12 millones, incluyendo honorarios asimilados a salarios

  • Zacatecas: promedio mínimo mensual de 100 trabajadores o remuneraciones mensuales iguales o superiores a MXN 750,000, ingresos acumulables superiores a MXN 20 millones conforme a la LISR

Cabe señalar que cada dictamen tiene sus particularidades en cuanto a contenido, alcance, fechas de presentación de avisos y del propio dictamen, así como en el formato de entrega, que puede ser físico o electrónico.

En conclusión, es fundamental que las empresas con personal en alguno de los estados mencionados revisen si están obligadas a dictaminarse, a fin de cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales locales y evitar sanciones por incumplimiento.

Al contar con Registro para realizar estos Dictámenes en varios Estados de la República, nuestra intención es ofrecerles realizar el mencionado Dictamen de Erogaciones de una manera ágil de tal forma que se pueda utilizar los datos contenidos en el SAT y organizarlo para facilitar la elaboración de las Auditorias en base a las cuales se emite el Dictamen, redundando en la disminución de los Honorarios Profesionales.

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